Dentro del ámbito de la Autoprotección y ante la diversidad de situaciones de emergencia que pueden acaecer en los ámbitos territoriales, resulta necesaria la adopción de un instrumento regulador de la organización, planificación, coordinación y dirección de todos los servicios públicos y privados relacionados con la emergencia, así como de las relaciones entre la Administración, las empresas ubicadas en el territorio y los ciudadanos y ciudadanas.

La Ley 17_2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que se elaborarán y aprobarán por las Comunidades Autónomas, los Planes Territoriales para hacer frente a las emergencias generales que se puedan producir en su territorio.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, determina el contenido y criterios a que deberán adaptarse los Planes de Emergencia Territoriales para ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, previamente a su entrada en vigor.

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